jueves. 04.06.2026

El Tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a la ex vicepresidenta del Gobierno de la Ciudad, Mabel Deu, y a la ex delegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos, por la devolución a Marruecos de 55 menores durante el mes de agosto de 2021 a “9 años de inhabilitación especial para cargos públicos, aunque sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local”, según se recoge en el fallo de la sentencia de la que es ponente la presidenta del Tribunal la magistrada Rosa María de Castro.

Las condena a esos 9 años de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa. Ninguna d ellas dos podrá además presentarse en las elecciones en esos 9 años -pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo-. Y “ambas acusadas perderán definitivamente los honores anejos e inherentes a los cargos que desempeñaban en el momento de los hechos, esto es, delegada del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta y consejera vicepresidenta Primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta”. Además deberán hacerse cargo de las costas del procedimiento.

Considera la sentencia como hechos probados que Deu en la gestión del crisis migratoria que provocó la entrada entre el 17 y el 18 de mayo de aproximadamente 15.000 marroquíes de los que unos 1.200 dijeron ser menores de edad, “tras adoptar numerosas medidas asistenciales” optó por comenzar a “emprender diversas actuaciones a fin de agilizar la repatriación al Reino de Marruecos de aquellos menores”.

“Lo hizo contactando con la Delegada del Gobierno el día 24 de mayo mediante una carta “donde ya se refería a la posibilidad de utilizar para el retorno de los menores no acompañados marroquíes, el Acuerdo de 6 de marzo de 2007” entre Marruecos y España.

“Sin embargo, ante las dificultades para gestionar la situación creada y la precariedad de medios y recursos asistenciales para atender de forma adecuada al elevado número de menores inmigrantes no acompañados en situación administrativa irregular y el estado de malestar por la situación creada en la opinión pública en Ceuta, la Vicepresidenta Primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Deu, sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno, decidió realizar las actuaciones oportunas a fin de lograr la devolución rápida al Reino de Marruecos de aquellos menores y, de común acuerdo con la acusada Salvadora Mateos, Delegada del Gobierno en Ceuta y conocedora también de que no se ajustaba a legalidad alguna, decidieron practicar la devolución de los menores, sin seguir lo establecido por el Acuerdo Marco de 2007”, recoge la sentencia en su apartado de hechos probados.

Y es más, ambas lo hicieron no sólo sin observar ese acuerdo de 2007 que compromete a España a cumplir con la legislación y las normas y principios del derecho internacional y la Convención del Niño, sino sin observar “alguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia sin verificar la concurrencia de los presupuestos legales que así lo permitieran”.

Los obstáculos surgieron cuando la jefa del Área de Menores, Toñi Palomo, levantó la voz de alarma al ser requerida por Deu para contestar una comunicación de la Secretaría Particular del Secretario de Estado de Seguridad el 10 de agosto de ese 2021.

“Manifiesta desde el mismo momento su absoluta discrepancia con lo pretendido, argumentando que resultaba imposible la devolución o repatriación de los menores sin sujeción a las normas españolas vigentes”, recoge la sentencia.

Y aún así, siguieron adelante, concertaron una reunión con las autoridades marroquíes en el Tarajal para la mañana del 11 de agosto. “Finalmente, a pesar de conocer ambas su improcedente decisión, la delegada del Gobierno y la vicepresidenta del Gobierno de Ceuta, acordaron practicar la repatriación de todos aquellos menores sin determinar previamente si alguno de ellos se hallaba en situación de vulnerabilidad en su país de origen así como sin determinar si con ello el superior interés del menor podía verse comprometido infringiendo con ello, además de las normas antes reverenciadas, la Convención sobre los Derechos del Niño, elaborando una lista donde aparecían los nombres de 145 menores, algunos de ellos con el dato exclusivo de su fecha de nacimiento, sin seguir otro criterio que el de ser mayores de 17 años y encontrarse alojados en el polideportivo Santa Amelia”.

“Partiendo de esa lista, persistieron en su plan a pesar de conocer su ilegalidad de la que habían sido advertidas incluso por el Secretario de Estado de Asuntos Sociales”, prosigue el relato de hechos probados.

Para ello se apoyaron en Protección Civil y en la Policía Nacional. Mateos “a sabiendas de hallarse infringiendo el ordenamiento jurídico”, recoge la sentencia requirió por escrito esa tarea al Jefe Superior de Policía. Y así durante los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2021 se devolvieron de forma ilegal a Marruecos esos 55 menores. Algo que ya había sentenciado así el propio Tribunal Supremo. Lo que quedaba por dirimir era si Deu y Mateos sabían que estaban infringiendo la legalidad con su actuación y eso es lo que establece esta sentencia. Lo sabían y por tanto prevaricaron.

Eso sí, el Tribunal impone la pena para el delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal en su rango más bajo. La horquilla que establece la Ley es de 9 a 15 años de inhabilitación.

La magistrada impone la horquilla más baja y lo justifica al valorar que “el móvil del delito que equivocadamente guió a ambas acusadas en lo que decidieron eran la mejor solución para el bien común del que también eran responsables, resulta adecuado la imposición de la pena en su grado mínimo”, recoge la sentencia.

La Audiencia condena a 9 años de inhabilitación a Deu y Mateos por la devolución de los...