sábado. 27.04.2024

El gerente de RTVCE, José Manuel González Navarro, reconoció este martes ante la magistrada del Juzgado de lo Social de Ceuta que desconoce los estatutos que rigen en su empresa. Preguntado por el letrado si la ya legalmente caduca normativa de 2013 seguía en pie, dijo: "creo que sí". Y cuando la jueza quiso incidir en el asunto reconoció no saber si se había realizado desde entonces alguna modificación. Un factor que podría explicar su gestión -por la que cobra 93.691 euros anuales- marcada por haber pagado pluses y categorías superiores de forma arbitraria y sin que mediara informe de justificación alguno; ajustando una oposición para su cuñada u obviando la bolsa de trabajo para colocar a dedo a trabajadores. Todas estas acciones tienen a la plantilla en pie de guerra y este martes han comenzado las consecuencias legales.

La confesión de González Navarro ha llegado en la primera de las dos sesiones en la sede judicial del nuevo Palacio de Justicia (antiguo Banco de España) celebradas esta mañana. Ambos casos se centran en los contratos de temporales de sustitución firmados supuestamente para remplazar a los dos empleados del ente que solicitaron permisos retribuidos porque se presentaban con el PP y el PSOE a las elecciones municipales del 26 de mayo.

La acusación, ejercida por el letrado Jorge Sevilla, interesó que las dos personas a las que se contrató de manera temporal sean reconocidas como indefinidas. Sustentó su argumentación en dos aspectos claves por los que a su juicio RTVCE cometió un "error inexcusable".

El primero tiene que ver con la "causa". Argumentó el abogado que los trabajadores no tenían derecho al permiso retribuido -citando varias sentencias de tribunales de Zamora, Sevilla y Madrid- ya que la norma que lo permitiría no se aplica a empresas públicas. Asimismo, aportó en la documental un estudio que versa sobre la materia en el que se entiende que esos permisos, en caso de poderse aplicar, tendría que haberlos firmado el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, algo que no sucedió.

La segunda de las claves es la duración del contrato. Considerando que la campaña dura quince días, entiende Sevilla que se ha cometido un error al firmar un contrato de diecisiete.

Sin que haya sido material de la sesión judicial de este martes, un dato más que tal vez Sevilla desconociera y que le daría la razón en el sentido de que las contrataciones de los dos trabajadores que aspiran a ser reconocidos como indefinidos por la Justicia no eran para sustituir a los que disfrutaron del permiso retribuido por proceso electoral: los dos trabajadores que accedieron desde la bolsa de trabajo, lo hicieron en la categoría de redactor-presentador, los dos empleados a los que supuestamente sustituían ejercen funciones de jefe de producción y director de programación. Así que en realidad la pregunta que cabe hacerse es ¿quién los sustituyó realmente y si percibió un complemento de superior categoría? Complementos que desde el propio Gobierno ya han reconocido por la vía de los hechos que no se justificaban para su pago.

Por contra, el letrado de RTVCE defendió que la norma que avala los permisos retribuidos para participar en las elecciones sí se aplica a los dos empleados a los que se les concedió. A la par, entiende que el reglamento no refleja que debiera ser Vivas quien rubricara su concesión y respecto a la duración del permiso y, por ende, de las sustituciones, argumentó que a los quince días de campaña electoral se sumarían la jornada de reflexión y la propia votación, extendiéndose a los diecisiete que figuran en los textos de la relación laboral.

Añadió también que los sustitutos conocían el motivo de su contratación, es decir, que remplazaban por motivos expresos a unas personas determinadas y durante un plazo marcado.

Durante la sesión, José Manuel González Navarro fue reclamado para testificar, dudando en varias ocasiones en sus respuestas, pero reconociendo que RTVCE es "una empresa pública"; no saber si el estatuto vigente es el de 2013 o se ha producido alguna modificación y defendiendo que la participación de los dos trabajadores que solicitaron el permiso en la cobertura de campaña podría haber generado un conflicto de intereses, que, al parecer, despareció al día siguiente de la votación con la vuelta a su puesto.

El juicio quedó visto para sentencia, reduciéndose ahora la cuestión a la interpretación jurídica que pueda hacer la magistrada, no habiendo en apariencia mala fe, pero pudiendo haberse dado el "error inexcusable" al que hacía referencia Sevilla y que podría valer para que sus representados sean contratados de manera indefinida o, al menos, indemnizados.

También se abre una ventana a que la cuestionada gestión de González Navarro, que cobra 93.691 euros anuales desconociendo los estatutos en vigor de su empresa, tenga que ver precisamente con la ausencia de noción sobre la normativa que regula RTVCE y por eso haya concedido pluses y categorías superiores sin justificación; ajustado una posición a la medida de su cuñada u optado por saltarse la bolsa de empleo.

El gerente de RTVCE reconoce a la jueza desconocer los estatutos, lo que explicaría su...