lunes. 29.04.2024

El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha resuelto:  “Desestimar el recurso de amparo interpuesto por Don Pablo Fragoso Dacosta contra   las   sentencias   de   22   de   marzo   de   2017   y   8   de   febrero   de   2018,   dictadas, respectivamente, por  el  Juzgado  de  lo  Penal  núm.  1  de  Ferrol  y  por  la  Sección  Primera  del  Audiencia Provincial de A Coruña

 

”Han  anunciado  votos  la  magistrada  Encarnación Roca  Trías,  los  magistradosAndrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y   la magistradaMaría Luisa Balaguer Callejón. La resolución íntegra se notificará en los próximos días”         

 

El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 CP.         

 

En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. El Tribunal considera que  dichas  expresiones  fueron  innecesarias  para  las  reivindicaciones  salariales  que  el  recurrente,  como  representante  del  Sindicato  (Confederación  Intersindical  Galega),  estaba  defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones.   

 

 

Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.

El Tribunal Constitucional resuelve que los ultrajes a la bandera de España no están...