El Juzgado de lo Social de nuestra ciudad ha desestimado la demanda que el ex director general de RTVCE, Isaac Medina, presentó contra el ente público. Medina pedÃa que se le abonaran tres meses de su sueldo como gerente, al entender que no se le habÃa notificado con suficiente antelación su despido.
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La sentencia, dictada por la juez MarÃa Francisca Lorite, señala por el contrario que el artÃculo de la Reforma del Mercado Laboral al que se acogÃa Medina en su defensa " sin examinar el resto de los apartados de la misma, podrÃa inducirnos a error sobre el hecho de que la limitación de la indemnización por omisión del preaviso en los contratos de alta dirección contenida en el apartado 2, afecta únicamente a las entidades públicas de carácter estatal; por lo que, siendo la entidad demandada de ámbito autonómico, deberÃa abonar la indicada en el contrato sin limitación alguna". Pese a ello " si seguimos leyendo, el apartado séptimo de la misma amplÃa su aplicación a las entidades autonómicas y locales. De forma especÃfica señala “Lo dispuesto en el apartado dos; apartado cuatro, número dos, y apartado cinco será de aplicación a los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público autonómico y localâ€.
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Concretando, la magistrada señala que " siendo nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección que se opongan a lo establecido en el referido precepto, como de forma expresa se establece en el punto cuarto de la Disposición Adicional Octava; la única conclusión posible esque el Sr. Medina no tiene derecho a percibir tres meses de su salario en concepto de indemnización por omisión del preceptivo preaviso".
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Puede descargar en formato PDF la sentencia