viernes. 26.04.2024

Un juzgado de Montilla (Córdoba) ha dictado una sentencia que puede, caso de sentar jurisprudencia, añadir un nuevo elemento a la compleja situación de los menores en nuestro país. Y es que el titular del Juzgado número 2 de Primera Instancia e Instrucción de la localidad cordobes ha ordenado inscribir en el Registro Civil  a una menor nacida en Argelia y que no fue registrada al nacer.

 

Según informa el Consejo General del Poder Judicial, la menor nació en Orán (Argelia), de madre camerunesa y padre desconocido. La pequeña nació el 27 de marzo de 2020, y llegó a nuestro país un año después. En una sentencia del pasado 18 de octubre -que aún no es firme, puesto que cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- se acepta la petición de Fiscalía, que entendía que " se trata de darle el trato que merece como ser humano digno”. 

 

El juez analiza en primer lugar "si cuenta con competencia internacional para conocer de este asunto, ya que pudiera entenderse que el registro debe efectuarse, ya en el Estado del lugar de nacimiento (Argelia), ya en el Estado al que pertenece la madre (Camerún)”, concluyendo en este sentido que “debe practicarse en el Estado español la inscripción inmediata del nacimiento” y que, asimismo, tiene competencia para ejecutar la inscripción. 

“Desde la simple óptica de los derechos humanos, nos encontramos a una niña que para el Derecho no existe, porque no ha sido inscrita”, asevera el magistrado, que indica que el Estado de Argelia, “pese a haber firmado y adherido a la Convención de los Derechos de los Niños el 16 de abril de 1993, no registró el nacimiento, pese a ser el lugar donde nació” la menor, mientras que tampoco consta que el Estado de Camerún lo haya hecho. 

El magistrado dice en este sentido que “casi parece un callejón sin salida: si la niña no llega a ser inscrita en España, no le será reconocida su personalidad jurídica ni, por ende, podrá ser sujeto de derechos, aun de los más elementales, pero ni siquiera podría ser retornada a ningún otro país, porque, al no haber sido registrada, tampoco consta ser nacional de ningún Estado”.

 

Dado que la niña, "que vive en España, demanda al Estado español ser inscrita por éste, el Estado, por ser parte en una serie de convenios aludidos en el auto (como el Convenio Europeo de Derechos Humanos) y ser el país donde vive una niña que tiene derecho a ser registrada de inmediato y no ha sido registrada, debe cumplir la prestación imperativa que nace del derecho de la niña como ser humano: no puede eludir dicha obligación, so pena de quebrantar de forma flagrante un derecho humano tan elemental”, dice el magistrado.

 

REACCIONES

 

De momento, se trata de una sentencia aún en fase de ser recurrida, pero fuentes jurídicas consultadas por Ceuta Televisión señalan que pueden producirse más en casuísticas similares en próximas fechas. De hecho, se espera una sentencia similar en San Sebastián en próximas jornadas.

 

Las fuentes consultadas advierten que, en caso de que se cree jurisprudencia, puede suponer -como decíamos- un movimiento importante en el siempre enrevesado andamiaje jurídico que envuelve siempre a los menores transfronterizos. En Ceuta, dicen las fuentes consultadas, no hay hasta la fecha ningún caso parecido.

 

Ordenan la inscripción de una menor que no fue registrada en su país de origen