viernes. 03.05.2024
ELECCIONES GENERALES

La Junta Electoral Central registra Delitos Electorales por incomparecencias injustificada

La Junta Electoral Central ha registrado casos de Delitos Electorales debido a las incomparecencias injustificadas de miembros de las mesas electorales en las últimas elecciones. Estos delitos, contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pueden acarrear sanciones económicas de hasta 7.200 euros y generar antecedentes penales para los infractores. La asistencia y participación en las mesas electorales es un deber cívico y su incumplimiento puede llevar consigo graves consecuencias legales.

Una persona vota durante las pasadas Elecciones Autonómicas/ Archivo
Una persona vota durante las pasadas Elecciones Autonómicas/ Archivo

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece claramente las obligaciones de los ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales en los comicios. Cada mesa está compuesta por un presidente y dos vocales, elegidos por sorteo y notificados con antelación. Aunque existen casos de exención justificada de formar parte de la mesa, aquellos que no cumplan con los requisitos y no lo justifiquen adecuadamente se enfrentan a sanciones.

Según el artículo 143 de la LOREG, aquellos que abandonen o incumplan sin causa legítima las funciones asignadas en las mesas electorales, así como aquellos que no presenten las excusas o avisos previos requeridos por la ley, podrían enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

La falta de asistencia o el abandono de una mesa electoral se considera un delito grave dentro del régimen jurídico español, y puede acarrear no solo sanciones económicas significativas, sino también penas de prisión. Los infractores pueden alegar su ausencia con antelación ante la Junta Electoral por motivos personales, familiares o profesionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

La cuantía de las multas se determina según la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del infractor. Por lo general, se establecen multas diarias que oscilan entre los 15 y 20 euros. Si un ciudadano recibe una pena de multa de seis meses, deberá multiplicar los 180 días por la cantidad diaria establecida, lo que resulta en una sanción económica de 3.600 euros. En el caso de que la pena alcance un año, la cuantía asciende a 7.200 euros.

Además de las sanciones económicas, estas incomparecencias injustificadas pueden tener otras consecuencias negativas. Según jurisprudencia reciente en España, los infractores pueden perder temporalmente el derecho al voto y recibir antecedentes penales, lo que podría afectarles en futuros delitos o multas.

La Junta Electoral Central registra Delitos Electorales por incomparecencias injustificada