viernes. 26.04.2024
TRIBUNALES

El TSJA ratifica la condena por agresión sexual a una menor en La Ribera

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso presentado por la defensa de un ciudadano magrebí detenido en 2019 por practicarse tocamientos delante de una menor en La Ribera, mientras invitaba a la joven a darle su teléfono y marcharse con el a Marruecos. Así, el sujeto deberá pagar las costas procesales y ser expulsado de España en cuanto cumpla las dos terceras partes de su condena

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena dictada en diciembre del pasado año contra un ciudadano marroquí acusado de practicarse tocamientos obscenos delante de una menor, a la que invitó a fugarse con el al país vecino e insistió en pedirle su número de teléfono. Los hechos ocurrieron en agosto de 2019 en la Playa de la Ribera.

 

El sujeto fue condenado a tres años y cuatro meses de prisión, siendo sustituida esta pena por la expulsión de España durante diez años cuando hubiese cumplido dos tercios de la condena. Su defensa interpuso recurso en tiempo y forma contra la misma, aduciendo que los hechos podrían haber sido malinterpretados ante el desconocimiento del idioma castellano, entre otras cuestiones, del condenado.

 

Pues bien, según el TSJA "el hecho de que, por razones de garantía en relación con la relevancia de los intereses en juego, sea aconsejable que un ciudadano extranjero y no residente sea siempre asistido por intérprete en sus declaraciones no implica necesariamente que el declarante tenga un desconocimiento absoluto del idioma español y no pueda entender y pronunciar unas cuantas frases elementales en nuestro idioma. Esto es especialmente probable tratándose de un sujeto, como el acusado, profesional de la hostelería y residente en una zona fronteriza con asidua presencia de turismo español".

 

El Tribunal señala además que "no hay fundamento alguno para sospechar que la nacionalidad del acusado haya determinado algún tipo de sesgo o prejuicio en los testigos, como gratuitamente sugiere el recurso" presentado por la defensa del condenado. Sobre la actuación de los padres de la menor "no tiene sentido mutilar la prueba practicada, reduciéndola al testimonio de los padres de la menor -presencial, aunque periférica, conviene subrayarlo-, cuando esas declaraciones lo que hacen es acompañar y corroborar el principal testimonio inculpatorio, que es el de la propia víctima", y señala al hecho de que la Policía Local tramitase la denuncia solo por exhibicionismo como una muestra de " lo mal que esos agentes entendieron o calificaron los hechos que se habían puesto en su conocimiento; lo que no impidió, como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, que tan  pronto esa notitia criminis llegó al Juzgado de Instrucción se incoara la causa por agresión sexual".

 

Por último, el TSJA emplea una descripción bastante gráfica para rebatir el recurso: "no hay confusión posible cuando un sujeto, sea marroquí o descendiente directo del Cid Campeador, sujeta por la muñeca a una niña y tira de ella mientras se acaricia el pene en erección".

El TSJA ratifica la condena por agresión sexual a una menor en La Ribera