martes. 14.05.2024

Las víctimas de violencia de género ya no tendrán el derecho de negarse a declarar en el juicio. Así lo considera el Tribunal Supremo en una decisión que tiene diversas interpretaciones. En principio "el espíritu de la medida es para evitar posibles presiones desde el entorno de la persona denunciada hacia la persona denunciante", explica la abogada Inmaculada Pilar a Ceuta Televisión. Ocurría que "muchas de estas personas, luego llegaban al juicio y no declaraban, posiblemente porque durante ese tiempo habian entrado en juego factores sentimentales" como el papel de los hijos o de las familias.

 

En muchas de estas ocasiones, al negarse la denunciante a declarar, "y no haber suficientes elementos de prueba, si la victima no declara la absolución se deriva de la falta de prueba para quebrar la presunción de inocencia", señala Pilar. A partir de ahora "los abogados tendrán que hilar más fino en los interrogatorios tanto a denunciante como a denunciado".

 

 

Precisamente, en estas negativas a declarar se justificaban muchas de las críticas a la Ley de Violencia de Género, en torno a las supuestas 'denuncias falsas'. El porcentaje de estas es ínfimo, aunque sube considerablemente si a las ya reconocidas se suman los casos en que la persona denunciante se niega a declararar o ratificar lo dicho en el momento de formular la denuncia.

 

La abogada explica que el artículo de la Ley  interpretado por el Supremo "es una regla general, no solo para esposas o parejas... Tras la resolucion de supremo se exceptua a las victimas de violencia que actuan como denunciantes y como testigos en el acto del juicio.  La nueva regla no es solo para  mujeres victimas de violencia sino para cualquier victima de un delito que luego actue como testigo. La trascendencia de la medida es muy grande", insiste Pilar.

 

El artículo reinterpretado por el Supremo es el 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que literalmente dispensa de la obligación de declarar a "los parientes del procesado en líneas directas ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del art".

El Supremo promueve un cambio "histórico" en el tratamiento de violencia de género