martes. 14.05.2024
TRIBUNALES

El Supremo rectifica a Hacienda sobre el Plus de Residencia

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Plataforma Afectados por Hacienda con una sentencia en la que avala las tesis de la entidad. El alto tribunal considera que los contribuyentes que, al menos durante una parte del período impositivo hayan residido en Ceuta o Melilla, tienen derecho a la deducción en proporción al tiempo de su residencia en dichas ciudades, algo que desde la Plataforma consideran como histórico

El Tribunal Supremo ha avalado las tesis de la entidad Afectados x Hacienda y considera que los contribuyentes que, al menos durante una parte del periodo impositivo hayan residido en Ceuta y Melila, tienen derecho a una deducción en proporción a dicho período. En una sentencia, el alto tribunal indica que "sería contradictorio que el contribuyente que tuviera su residencia habitual en Melilla en los términos que defiende el Abogado del Estado, sólo pudiera beneficiarse de la deducción en proporción a las rentas obtenidas durante el tiempo en que se generaron en Melilla, y no respecto del resto, aún cuando la mayor parte del período impositivo hubiera residido en Melilla, y en cambio ese criterio no se aplicara al que sin haber estado la mayor parte del tiempo del período impositivo en Melilla, pero hubiera obtenido rentas de trabajo en la misma no pudiera obtener en ningún caso deducción alguna ".

 

La plataforma explica que "el pasado 26 de septiembre de 2018, la Abogada del Estado y Secretaria del Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta y Melilla anunciaba a través de la prensa escrita que había recurrido en casación ante el Tribunal Supremo una de las sentencias favorables obtenidas desde AxH. Concretamente, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que daba la razón a un funcionario de prisiones en cuanto a la posibilidad de deducirse su residencia en Melilla durante los primeros meses en que permaneció en esa Ciudad Autónoma, siendo trasladado posteriormente a la península. La Agencia Tributaria exigía al contribuyente haber permanecido en la ciudad, al menos 183 días para tener derecho a la deducción por residencia".

 

 

El hecho es que "cuando un contribuyente llegaba a Ceuta o Melilla, la Agencia Tributaria le remitía una paralela cuestionando la aplicación de esta deducción, especialmente en los casos en los que la llegada se producía antes del mes de julio. Para la Agencia Tributaria el cómputo para determinar la residencia era el ejercicio fiscal completo". Sin embargo "cuando un contribuyente dejaba estas ciudades en los meses de julio a diciembre, la Agencia Tributaria consideraba que el contribuyente tenía derecho a la deducción sólo en la parte proporcional al tiempo pasado en Ceuta y Melilla y, cuando la salida se producía en los meses de enero a junio, el contribuyente no tenía derecho a ninguna deducción"

 

 

Tras esta sentencia "la Agencia Tributaria ya no podrá perseguir a los trabajadores que entran o salen de Ceuta y Melilla o que cambian su lugar de residencia. Se acabó la Ley del embudo que hasta ahora aplicaba la Agencia Tributaria. También cabe concluir que con esto queda zanjado el tedioso cómputo de días durante el ejercicio fiscal, dado que caben deducciones parciales que siempre atienden a la finalidad".

 

PUEDE DESCARGAR, AQUÍ, LA SENTENCIA EN FORMATO PDF

 

El Supremo rectifica a Hacienda sobre el Plus de Residencia