domingo. 06.10.2024
CASO EMVICESA

“Pena de banquillo” y estrategia de defensa, ¿qué hay tras la denuncia de Román a Chandiramani?

Chandiramani ha presentado un recurso ante la Audiencia para que se archive la denuncia penal interpuesta por su ex compañera Susana Román ya que entiende que en su papel como testigo tras heredar el marrón de Emvicesa tras la detenciones y la explotación de la causa que tendrá su juicio en octubre trasladó al juzgado la información que obraba en la sociedad

Susana Román sale de declarar a petición propia ante la juez Luccini que instruyó el caso Emvicesa, por el que le piden 11 años de prisión / Archivo
Susana Román sale de declarar a petición propia ante la juez Luccini que instruyó el caso Emvicesa, por el que le piden 11 años de prisión / Archivo

Susana Román afrontará el próximo mes de octubre el juicio por el Caso Emvicesa, que busca depurar responsabilidades penales por la compra venta de adjudicaciones de VPO con una petición de pena de 11 años de prisión. En su estrategia de defensa ha optado por interponer una denuncia penal contra la consejera de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Kissy Chandiramani. Se la pone por una supuesta falsedad en documento público y por lo que ella entiende son declaraciones, como testigo durante la instrucción, faltando a la verdad. Chandiramani fue requerida por el Juzgado que instruyó la macrocausa por haber tomado las riendas de Emvicesa, como gerente, tras el terremoto que supuso la explotación del caso, con la detención del ex gerente, Antonio López, la propia Román, la ex consejera, Rabea Mohamed y el ex diputado, Mohamed Ali, entre otros. En el juicio que se celebrará en octubre hay medio centenar de acusados en el banquillo y las penas sumadas de todos alcanzan los 250 años.

El jueves a Chandiramani le tocó el turno de declarar por la denuncia de Román, ya señalada como investigada a la espera de que el juzgado estime de modo definitivo o no la denuncia penal. Y es que el pasado 12 de junio la defensa de Chandiramani, ejercida por uno de los abogados de la Ciudad, presentó un recurso de archivo contra la denuncia ante la Audiencia Provincial, que tendrá que decidir si da la razón a Chandiramani y entiende que las acusaciones planteadas por Román no encajan como delito o si por el contrario otorga el beneficio de la duda a la demandante y echa a andar la investigación judicial de forma más profunda.

Parece conveniente dejar claro cuál es el contexto del caso, habida cuenta que algunos medios, como la televisión pública han llegado a elevar las acusaciones contra Chandiramani en sus informaciones hasta la “estafa”, algo que no está en la denuncia de Román. Y que todo lo que se enmarca en el caso Emvicesa es generador de gran preocupación en la opinión pública.

Román fue durante tres años la jefa directa del gerente de Emvicesa, Antonio López, señalado por la investigación judicial como el supuesto cabecilla de una red dedicada a vender las adjudicaciones de las viviendas públicas de Loma Colmenar, en concreto la promoción de 170 viviendas, las blancas que se ubican por encima del Hospital Universitario, y las 317 que se levantaron frente a la entrada principal al Hospital. En el caso de las 170 en los hechos probados se da por cierto que fueron vendidas muchas de esas adjudicaciones, son viviendas de alquiler. En el caso de las 317 la venta de la adjudicación de las mismas, si bien pudo producirse, nunca llegó a materializarse la entrega bajo cuerda de las mismas. Fue ahí precisamente cuando todo el caso explotó con la publicación de la conocida como ‘lista fantasma’ en un diario, filtrada aparentemente por el propio López para defender su lista de beneficiarios. Ante eso, la propia Román, entonces en el Gobierno denunció ante la justicia la lista, y eso supuso que echara andar el caso. Las 317 viviendas acabaron siendo adjudicadas en otro procedimiento en el que López ya no tuvo nada que ver, mediante un sorteo, entre los demandantes de vivienda que tenía en su base de datos Emvicesa.

La Justicia le pide cuentas a Román como la máxima responsable del Gobierno de la Ciudad en materia de Vivienda, asumiendo que no controló como debía los procesos de adjudicación de vivienda pública y permitiendo así a López, por falta de vigilancia, vender las viviendas. Es lo que tendrá que dirimir el juicio en octubre.

Román entiende que parte de su señalamiento, parte de esa supuesta falta de vigilancia, exceso de confianza, o simple negligencia por su parte y por la del resto de miembros de la Comisión Local de la Vivienda, como por ejemplo, Ali, está anclada en la documentación aportada por Chandiramani cuando cogió las riendas de Emvicesa tras el escándalo. De ahí que haya optado por denunciarla por la vía penal.

Si bien, las tesis de Román, ya figuran en su escrito de defensa, en donde también trató de descalificar esa información aportada por Chandiaramani a la instrucción del caso y sus declaraciones ante el juez. Sin éxito.

Es más en uno de los 6 puntos en los que señala esa supuesta falsedad en documento público de Chandiramani, pone en cuestión algo que incluso requirió ya el pronunciamiento de la Justicia, de la Audiencia Provincial: Si la Comisión Local de Vivienda era competente o no para la adjudicación de las viviendas. La Justicia entendió que sí. Román sigue manteniendo que no y Chandiramani en su declaración, cuestionada ahora por Román como “información faltando a la verdad” se quedó en un punto intermedio, señalando que entendía que la Comisión Local era la competente para la adjudicación, pero que en cualquier caso era comprensible que existieran dudas jurídicas y que tendrían que ser precisamente los expertos jurídicos de la Ciudad quienes dirimieran el asunto competencial. Fue finalmente la Audiencia Provincial quien lo hizo estimando que sí era la Comisión Local la competente.

En su recurso de archivo ante la denuncia penal de Román, Chandiramani ha optado por sin renunciar a entrar en el fondo de la cuestión, atacar a los cimientos de la propia denuncia, señalando que no hay delito que encaje en el Código Penal tal y como está planteada la denuncia de Román.

“Entendemos, con la mayor consideración, respeto y cariño que profesamos por doña Susana Román Bernet, que de la simple contemplación de la denuncia y los documentos que se acompañan, sin mayor necesidad de acto de instrucción o averiguación y con un mínimo análisis de los hechos denunciados, podemos concluir que los hechos objeto de la denuncia carecen de relevancia penal, quedando a la espera de la valoración que de los mismos pueda hacer la Audiencia Provincial a la que nos dirigimos en el acto del juicio oral que está previsto desarrollarse a partir del 24 de octubre del presente año”, recoge al final de su recurso Chandiramani para pedir que se archive la querella.

Básicamente considera Chandiramani que no falseo ni documentos ni mintió en sus declaraciones y que ni sus informes ni sus declaraciones son, como sí entiende Román, vitales para el devenir del caso, que celebrará su juicio oral el próximo octubre.

Argumentario jurídico

En su escrito de recurso, sostiene Chandiramani, citando amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, que lo hechos señalados como delito por Román en su querella no se ajustan a los delitos que señala: falsedad documental e informar faltando a la verdad. Román atribuía a Chandiramani haber aportado documentos al Juzgado que instruyó el Caso Emvicesa que contenían falsedades y haber incurrido también en falsedades durante sus testificales como testigo a requerimiento de la Instrucción del Caso Emvicesa.

“Entendemos que todos los documentos y declaraciones que se señalan en la denuncia han permanecido en las DDPP número 355/2.015 (Caso Emvicesa) sin protesta alguna por ninguna de las partes, por cuanto podrán ser más o menos acertados en sus consideraciones pero en ningún caso pueden calificarse como irregulares desde el punto de vista penal, conclusión que esta parte entiende que se desprende de su propia literalidad y se constata en la misma documental que se adjunta a la denuncia, motivo por el que nos hemos animado a la interposición del presente recurso de apelación contra el Auto de incoación de estas diligencias”, recoge el recurso presentado por Chandiramani.

Sostiene así, Chandiramani, que no hay delito alguno y que por tanto la querella debe ser archivada. En concreto señala que como máximo podría haber incurrido en “eventuales inconcreciones o erratas”, tanto en los documentos aportados al juzgado como en sus valoraciones como testigo, pero eso no encajaría en los tipos penales que le imputa Román en su querella al hilo de las reiteradas resoluciones del Supremo al respecto que habría establecido como jurisprudencia que para que se dé la falsedad documental o el fraude procesal debe haber :

“Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal”. Y que “dicha ‘mutatio veritatis’ o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga entidad suficiente para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas”. Y por último que “un elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad”.

Y todo ello con un elemento nuclear añadido: que esa alteración de la verdad tanto testifical como documental tenga consecuencias procesales. Y ese pilar para que existiera el delito atribuido a Chandiramani lo rebate en su recurso recordando que el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, de fecha 26 de mayo de 2020, usara en su argumentario para sostener las acusaciones a modo de “suerte de pericial jurídica” algunos de los testimonios o documentos aportados por Chandiramani durante la instrucción del caso. Es en ese auto en el que estima la Justicia que era la Comisión Local de la Vivienda la competente para ajudicar las viviendas.

Dicho de otro modo, de haberse producido esa “alteración de la verdad”, que es requisito fundamental para la comisión de los delitos por los que Román señala a Chandiramani, no habrían tenido repercusión en la investigación judicial que ha acabado con la propia Román como señalada en la causa de Emvicesa.

Y bajo ese prisma, el recurso de Chandiramani recuerda que la Ley y la propia jurisprudencia obligan al Juzgado a “velar por el respeto de los derechos del denunciado o querellado” inadmitiendo a trámite una querella cuando motivadamente no se aprecie que lo denunciado constituye delito. Y viene a reclamar precisamente eso, que se motive que hay o no delito en el contenido de la querella de Román antes de proseguir, y al entender de Chandiramani no lo habría por los que pide el archivo.

“Hemos de reiterar que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicional a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando sus razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones” cita Chandiramani al Constitucional en su recurso.

Pena de banquillo

Ni tan siquiera cuestiona Chandiramani en ese punto de su recurso la veracidad o no de los hechos denunciados por Román sino que en sí mismos no constituyen delito alguno. Y vuelve a citar al Constitucional en ese sentido para recordar que “la ausencia de ese examen previo al que está obligado el Juez penal o su realización sin incluir en él la conexión de los comportamientos enjuiciados con el contenido de los derechos fundamentales y de las libertades públicas no es constitucionalmente admisible” y por lo mismo, “constituye en sí misma una vulneración de los derechos fundamentales no tomados en consideración”.

Ante eso, Chandiramani en su recurso señala que “nos encontramos ante un caso protípico de praxis incorrecta de admitir a trámite una denuncia por hechos no delictivos y posteriormente sobreseer la causa por ‘ausencia de elemento subjetivo”. Y a esa conclusión recuerda en su recurso sólo se podría llegar tras la declaración a la acusada, en este caso, “permitiendo ‘penas de banquillo’ por conductas atípicas”.

Y en ese sentido, Chandiramani recuerda en su escrito de recurso que de haber incurrido en esa falsedad que la atribuye Román habría cometida poco menos que un suicidio, habida cuenta del tremendo escrutinio de la instrucción tanto en lo judicial como en lo mediático. Así repasa la tesis de Román en su querella para concluir que “una de las autoridades requeridas en la investigación por los agentes actuantes decide unilateralmente faltar a la verdad en eventual perjuicio de una de las partes” (tesis de Román en su querella), “lo que no se entiende no sólo por la inexistencia de provecho de la autora (Chandiramani), sino por la suicida exposición que ello supondría”.

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